Trabajador de Call Center
TELE OPERADORES O TELE MARKETER
Es habitual que las empresas de tele-marketing o llamadas “call center” modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la jornada de trabajo y el horario sin que los empleados presten su conformidad. Esto configura un abuso del empleador y ante esta situación el trabajador tiene derecho a reclamar legalmente a su empleador a que se mantengan las condiciones originalmente pactadas o habituales. En caso de rechazo del empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa y con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.
Otra práctica frecuente que se da en esta actividad es cuando el trabajador presta servicios de venta o de atención al cliente en beneficio de otra empresa que ha tercerizado sus servicios en la empresa de tele-marketing. Esto le genera un perjuicio al trabajador ya que no se le reconocen los mayores beneficios del convenio colectivo de la actividad de la empresa para la cual presta sus servicios. En esta situación el trabajador tiene derecho a reclamar legalmente a la empresa usuaria que lo registre como empleado y se le aplique el convenio colectivo de la actividad, además del pago de las diferencias salariales adeudadas. En caso de rechazo del real empleador el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.
También es frecuente que estas empresas incumplen con otras obligaciones, tales como registrar al empleado con una jornada parcial o reducida cuando el trabajador en realidad tiene derecho a que se le abone por jornada completa, por lo que es aconsejable que el trabajador se asesore a los fines de hacer valer sus derechos.