¿A QUE SE LLAMA TRABAJO EN NEGRO O NO REGISTRADO?
Esta situación se produce cuando una persona presta un servicio en relación de dependencia para otra persona o una empresa. La relación de dependencia significa que la persona o empresa que contrata al trabajador le da órdenes, le fija un horario y organiza su trabajo.
¿SI FACTURO COMO MONOTRIBUTISTA PUEDO RECLAMAR IGUAL?
Si en realidad se encuentra prestando servicios en relación de dependencia se considera también como un trabajador no registrado y tiene derecho a reclamar
¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR NO REGISTRADO?
El trabajador no registrado tiene derecho a reclamar que lo registren y le reconozcan toda su antigüedad en el puesto. En caso que el empleador no lo registre y haga los aportes, el trabajador se puede considerar despedido y reclamar una indemnización agravada que puede cuadruplicar la de un empleado registrado.
Nuestro estudio le brinda los siguientes servicios (sin adelanto de honorarios):
– Asesoramiento en las indemnizaciones que puede reclamar a su empleador.
– Redacción de telegramas laborales sin cargo
– Representación legal ante el Ministerio de Trabajo (SECLO) para reclamar una indemnización.
– Liquidación de la indemnización por despido, diferencias salariales y salarios adeudados.
– Patrocinio Jurídico ante la Justicia Nacional del Trabajo
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Es dable destacar que el trabajador que se encuentra en negro tiene, de acuerdo a la ley laboral, los mismos derechos que el trabajador que esta en blanco. El trabajador en negro también tiene derecho a cobrar los aumentos del convenio colectivo aplicable a la actividad e incluso a reclamarlos retroactivamente.
Si un trabajador tiene una relación de empleo clandestino le ocasiona al trabajador la pérdida de cobertura en los siguientes ítems:
– Salud para el trabajador y su grupo familiar.
– De los riesgos de trabajo.
– Invalidez, vejez y muerte.
– Asignaciones familiares y seguro de desempleo.
– No puede acceder a un beneficio jubilatorio.
a) TRABAJADORES TERCERIZADOS EN OTRAS EMPRESAS
Es una práctica habitual que las empresas tercericen parte de sus servicios en otras empresas o que tengan en su establecimiento trabajando a personas contratadas por un tercero (proveedora de personal). En estos casos la ley considera que el verdadero empleador es la empresa usuaria o sea la que se beneficia con los servicios prestados por el trabajador. Cuando se da esta situación el trabajador tiene derecho a reclamar a la empresa usuraria que lo registre y se le aplique el convenio colectivo correspondiente a la empresa donde presta servicios. En caso que el real empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro
b) FACTURACION DE SERVICIOS (monotributistas):
Es común que se produzca la situación de que un trabajador facture al empleador por sus servicios, pese a configurarse todos los requisitos para que la relación sea considerada como un contrato de trabajo. En esos casos se configura un típico fraude a la ley, ya que si el trabajador se encuentra en relación de dependencia tiene derecho a reclamar a su empleador a que registre la relación laboral. En caso que el empleador rechace la registración el empleado tiene derecho a considerarse despedido y a reclamar la indemnización agravada por trabajo en negro.
Esta es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios” o “locación de obra” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.
La ley de Contrato de Trabajo establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato de trabajo, y esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato.