EMPLEADOS DE COMERCIO

EMPLEADOS DE COMERCIO

El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 es el que regula la actividad de los empleados de comercio de la Argentina.

JORNADA DE TRABAJO:

La Jornada máxima de trabajo es de 8 hs. diarias o 48 hs semanales con un descanso obligatorio de 12 hs. entre cada jornada y de 35 hs. entre semanas.

HORAS EXTRAS:

El trabajador tiene derecho a cobrar horas extras si supera las 48 horas semanales, con un recargo del 50 por ciento por las horas trabajadas a partir del sábado a las 13 hs y del 100 por ciento los domingos y feriados.

CAMBIO DE HORARIOS Y/O TURNOS:

No esta previsto en el Convenio que el empleador tenga la facultad de modificar el horario o la jornada de trabajo. Por ello la empresa si pretende modificar la jornada debe notificar por escrito esta decisión y solicitar la conformidad del trabajador de forma previa a efectivizar el cambio. Si este cambio le genera al trabajador un perjuicio de carácter económico o moral tiene derecho a rechazarlo y a considerarse despedido si la empresa no respeta su decisión.

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Queda instituido el día 20 de setiembre de cada año como «Día del empleado de comercio» rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

POR CASAMIENTO: El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales. El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales. Le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos

POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje 

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.

POR NACIMIENTO DE HIJOS:

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.

PARA RENDIR EXAMENES:

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y  rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

POR DONACION DE SANGRE:

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

POR MUDANZA:

El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente  justificado.

POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES (sin goce de sueldo):

El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado

CUÁL ES EL SALARIO O REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

La remuneración de los empleados de comercio depende de la categoría en que se encuentren registrados (de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75), a su antigüedad en su puesto de trabajo y a los adicionales que le corresponde percibir.  

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