Derechos del Personal Domestico
Mediante la promulgación de la Ley Nacional Nº 26.844 se crea el denominado: “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
De la nueva normativa se destacan los siguientes derechos para estos trabajadores:
Preaviso: El empleador que despida debe dar un preaviso de 10 días si la antigüedad del trabajador es inferior a 5 años y de 30 días si la supera.
Indemnización por despido: deberá abonar al trabajador 1 mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
Indemnización por trabajo no registrado: Se duplica la indemnización por despido
Indemnización por discriminación: En caso que se despida a la trabajadora por su estado de embarazo o maternidad o por matrimonio el empleador deberá abonar una indemnización agravada.
Jornada de trabajo: No podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. El descanso semanal obligatorio será de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas.
Horas extras: Se pagará un 50 % más los dias comunes y 100 % más los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados
Vacaciones: 14 días de licencia paga a partir de los 6 meses de antigüedad y hasta los 5 años. De 21 días hasta los 10 años de antigüedad, 28 días si supera los 10 años y 35 días si supera los 20 años.
Licencia por maternidad: 45 días corridos antes del parto y 45 días posteriores al mismo. Se garantiza la estabilidad en el empleo durante la gestación
Licencia por enfermedad: 3 meses de licencia paga por enfermedad si el empleado no supera los 5 años de antigüedad. Si supera los 5 años la licencia paga se extiende a 6 meses.
Licencia para rendir examen: 2 días de licencia paga por examen y 10 días por año.
Licencia por matrimonio: 10 días corridos de licencia paga.
Cobertura ante accidentes y enfermedades laborales: El empleador debe contratar una ART.