JORNADA DE TRABAJO

La legislación argentina establece que la duración del trabajo no puede exceder de nueve (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs.) al igual que el trabajo insalubre, no podrá exceder de siete (7) horas. 

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Entre cada jornada de trabajo debe mediar un descanso obligatorio no inferior a doce (12) horas.

El trabajador no esta obligado a trabajar desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo y durante los feriados (excepto que solo trabaje esos días). En los casos que el trabajador acepte prestar servicios en esos días tendrá derecho a gozar de un descanso compensatorio de la misma duración en la semana siguiente. 

HORAS EXTRAS

El trabajador no está obligado a trabajar horas extras, salvo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa.

En aquellos casos en los que el empleado trabaje horas extras a la jornada máxima, tiene derecho a cobrar las horas extras trabajadas.

Además cuando el trabajador preste tareas en el período  comprendido entre las 13 hs. del sábado y las 24 hs. del domingo o feriados, el empleador está obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.

PAGO DE HORAS EXTRAS

En los casos en que el trabajador trabaje horas extras y las mismas no le sean abonadas, tiene derecho a reclamar legalmente su pago por un plazo de 2 años.

Además por ese motivo el trabajador tiene la posibilidad de considerarse despedido y con derecho a cobrar una indemnización.

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