Quiénes somos
Quiénes Somos
DR. DIEGO MARTÍN ANDISCO
► Membresía:
Tomo 76 Folio 198 Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
► Estudios Cursados:
• Escuela de Periodismo Deportivo DEPORTEA. Período 1993-1995. Título obtenido: Periodista.
• Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Período 1994-2000. Título obtenido: Abogado.
► Experiencia Laboral:
• Estudio Jurídico Andisco, Rodriguez y Asociados. Período: 2003 a la fecha.
• Asesor Legislativo en el Honorable Congreso de la Nación en las áreas de Salud, Adicciones y Derechos Humanos. Período: diciembre de 2005 hasta julio de 2008.
• Asesor de gabinete en la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires en la áreas de Obras Públicas, Partidos Políticos y Asuntos Legales. Período: agosto de 2008 hasta diciembre de 2013.
• Asesor Legislativo en la Legislatura Porteña. Período: diciembre de 2013 hasta diciembre de 2017.
• Auditor de campo en la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires en el área de Salud. Período: diciembre de 2017 hasta la actualidad.
DR. LEANDRO ARIEL RODRIGUEZ
► Membresía:
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Matricula profesional Tomo 81 Folio 262.
► Estudios Cursados:
• Universidad Nacional de Tres de Febrero – Cursando actualmente Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales 
• Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires. Título obtenido: Abogado. Año 2002 
• Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Conferencia: «Reformas a la Legislación Laboral: Leyes Sancionadas y Proyectos en estudio». Año 2010 
• Asociación de Abogados Laboralistas Curso: «Fraude Laboral Profundizado». Año 2005 
• Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Curso: «Procedimiento Laboral». Año 2004 
• Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires Curso: «Practica Profesional en Derecho del Trabajo». Año 2003
► Experiencia Laboral:
Estudio Jurídico Andisco, Rodriguez y Asociados. Período: 2003 a la fecha.
PREGUNTAS FRECUENTES
Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad administrativa (SECLO) o judicial y el trabajador debe ser asistido por un letrado de su confianza. Dichos acuerdos deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. En caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.
Es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria que depende de la Secretaría de Trabajo de la Nación y funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Es una instancia administrativa previa a la etapa judicial. Solo una vez superada esa instancia sin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, el trabajador puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio.
El trabajador goza del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
No es válida ninguna notificación verbal. Si van a suspender o despedir al trabajador debe comunicarse por escrito (firmado por el trabajador) o por carta documento.
Para renunciar al empleo el trabajador debe enviar un telegrama de renuncia mediante un formulario específico que le brinda de forma gratuita el Correo Oficial. La decisión de la renuncia debe ser voluntaria y libre por parte del trabajador. Si la misma resulta forzada, antes de enviar el telegrama de renuncia, es aconsejable que el trabajador consulte a un abogado especialista en derecho laboral quien lo asesorará en los derechos que le asisten.
Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos laborales y aplicación de sanciones. También contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del trabajador para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y previsional dispuesto por la normativa vigente.
En estos casos, el trabajador debe intimar por telegrama laboral al empleador a que registre la relación laboral en debida forma. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador el trabajador se podrá considerar despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años desde el vencimiento del pago del salario o de la indemnización por despido.

