VIGILADORES PRIVADOS

Vigiladores Privados

El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 es el que regula la actividad de los vigiladores privados de la Argentina.

JORNADA DE TRABAJO:

La Jornada maxima de trabajo es de 8 hs diarias o 48 hs semanales con un descanso obligatorio de 12 hs entre cada jornada y de 35 hs entre semanas.

HORAS EXTRAS:

El trabajador tiene derecho a cobrar horas extras con el recargo correspondiente si supera las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.

FRANCOS:

El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.

CAMBIO DE HORARIOS Y/O TURNOS:

No esta previsto en el Convenio que el empleador tenga la facultad de modificar el horario o la jornada de trabajo del vigilador. Por ello la empresa si pretende modificar la jornada debe notificar por escrito esta decisión y solicitar la conformidad del trabajador de forma previa a efectivizar el cambio. Si este cambio le genera al trabajador un perjuicio de carácter económico o moral tiene derecho a rechazarlo y a considerarse despedido si la empresa no respeta su decisión

TRASLADOS:

a) El traslado de los Vigiladores se podrá realizar dentro de un radio que no supere los 30 kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

b) Cuando un Vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

CATEGORÍAS:

Se establecen las siguientes:
a) Vigiladores General
b) Vigilador Bombero:
c) Administrativo:
d) Vigilador Principal:

RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b) por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c) por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d) por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a l índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año.
Uno cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas en los meses de verano.

ANTIGÜEDAD:
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

DIA DEL VIGILADOR:
Se fija como Día del Vigilador el 25 de Abril.

El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.

SALARIO DIARIO: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.

SALARIO POR HORA: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos. 

CUÁL ES EL SALARIO O REMUNERACIÓN QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR

La remuneración de los empleados de seguridad privada depende de la categoría en que se encuentre registrado (de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo), a su antigüedad en su puesto de trabajo y a los adicionales que le corresponde percibir.  

Para consultar el salario que le corresponde percibir realice una consulta sin cargo:

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