Derechos de los Trabajadores de la Construcción
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ANTE UNA SUSPENSIÓN, RENUNCIA O DESPIDO
La Libreta de Aportes o credencial es el instrumento de carácter obligatorio que expide el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (IERIC).
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta de aportes y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.
Si el trabajador no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso. (art. 13 ley 22.250).
El empleador podrá suspender al trabajador hasta (20 días en el año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida, deberá ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando el aporte obligatorio al fondo de cese laboral.
Los empleados de la construcción al finalizar la relación laboral, por renuncia o despido de la empresa, cuentan con un fondo de cese laboral que se encuentra integrado por un aporte mensual del empleador del 12 por ciento del salario del trabajador durante el primer año de la relación laboral y del 8 por ciento a partir del segundo año. (art. 15 ley 22.250)
El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al terminar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión por telegrama laboral (renuncia del trabajador) o carta documento (despido del empleador)
Luego de notificada la renuncia o despido, el empleador deberá hacerle entrega al trabajador de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30, dentro del término de 48 horas de finalizada la relación laboral. (art. 17 ley 22.250)
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al empleador en el plazo legal, habilita al trabajador a presentar una acción judicial para que se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda. El trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador ni podrá exceder al de 90 días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a 30 días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
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