Derechos Teletrabajo en Argentina
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A que se llama teletrabajo?
Derechos de los que trabajan bajo la modalidad de Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad de prestación de tareas en la que el trabajo se realiza total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
¿A partir de cuándo se aplica la Ley y a que trabajadores comprende?
La ley se aplica a partir del 1 de abril del año 2021 a todos los trabajadores que se encuentren actualmente trabajando bajo esta modalidad aunque sea consecuencia de la pandemia del covid-19.
¿Que derechos tienen los teletrabajadores?
Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozan de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
En caso que esto no se respete el trabajador podrá reclamar legalmente al empleador su cumplimiento bajo apercibimiento de considerarse despedido y con derecho a reclamar una indemnización.
Provisión de elementos de trabajo.
El empleador debe proporcionar el equipamiento (Computadora de escritorio o portátil con los programas necesarios instalados, teclado y mouse con su almohadilla), las herramientas de trabajo (silla ergonómica) y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
En caso que esto no se respete el trabajador podrá reclamar legalmente al empleador su cumplimiento bajo apercibimiento de considerarse despedido y con derecho a reclamar una indemnización.
La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
Compensación de Gastos.
La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar (incluye conexión de internet, telefonía móvil, luz u otros servicios que utilice para hacer su trabajo)
En caso que esto no se respete el trabajador podrá reclamar legalmente al empleador su cumplimiento bajo apercibimiento de considerarse despedido y con derecho a reclamar una indemnización.
Derecho a la desconexión digital
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
El trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Derecho a tareas de cuidados.
Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio.
La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.
Voluntariedad.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
Reversibilidad.
El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
Capacitación.
El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo.
Sistema de Control y Derecho a la Intimidad.
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.
Derechos de los que trabajan bajo la modalidad de Teletrabajo
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