Embarazo en Periodo de Prueba

GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE LA MUJER EMBARAZADA.

Por el Dr. Leandro Ariel Rodriguez. Especialista en Derecho del Trabajo

El ordenamiento laboral protege especialmente la situación de maternidad y de embarazo de la mujer trabajadora con el objeto de evitar posibles conductas discriminatorias derivadas de su estado. Dicha tutela surge del art. 14 bis de la Constitución .Nacional y de numerosas disposiciones de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional

El art. 177 párrafo tercero de la Ley de Contrato de trabajo Garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y establece que el mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su estado de embarazo. Esto significa que el despido se encuentra prohibido para el empleador

Por su parte la ley 23952 permite dejar sin efecto el acto discriminatorio, aún cuando se trate de un despido dispuesto en el régimen de estabilidad impropia. Es que el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional (art. 16) y por la ley mencionada (art. 1), por lo tanto tiene un objeto prohibido (art. 953 del C. Civil) y entonces es nulo (art. 1044 idem).

ALCANCE DE LA PROTECCIÓN EN EL PERIODO DE PRUEBA.

Uno de los principios del Derecho del Trabajo es el de indeterminación del plazo del contrato. Lo que promueve entonces la ley es que el contrato tenga vocación de permanencia y continuidad hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener la jubilación. Una excepción a este principio que establece la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, a los fines de que el empleador verifique las aptitudes del trabajador en su puesto de trabajo. Y en el caso que no se encuentre conforme con su rendimiento tiene la posibilidad de despedirlo sin causa sin la obligación de indemnizarlo.

Es frecuente que el empleador que toma conocimiento del estado de embarazo de la mujer en el periodo de prueba la despida sin causa invocando el beneficio del periodo de prueba. Ello importa un abuso del derecho del empleador ya que desvirtúa la finalidad que persigue la ley y se convierte en un instrumento de discriminación hacia la mujer.

De acuerdo con lo expresado en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Parte de la jurisprudencia, a la que adhiero, entiende que si se produce el despido sin causa de la trabajadora embarazada dentro del período de prueba, pero con posterioridad a la comunicación al empleador, no es necesario que la mujer acredite que se trató de una discriminación originada en su maternidad, ya que tiene una garantía de estabilidad en el empleo durante el tiempo de la gestación,  cuya vulneración supone la configuración de un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador. En este caso el empleador para que no se aplique dicha presunción  deberá demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de aptitud de la trabajadora o a otra justa causa no vinculada con el embarazo.

OPCIONES EN CASO DE DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA: En los casos de despido la mujer embarazada tiene 2 opciones: 1. Demandar la nulidad del despido, la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago del daño material y moral sufridos.  2. Reclamar una indemnización especial.

DESPIDO POSTERIOR AL EMBARAZO: En este caso la protección especial que le reconoce la ley alcanza hasta los siete meses y medio posteriores al nacimiento y aquí no se reconoce un derecho a la estabilidad en el empleo sino una indemnización especial y agravada de un año de salarios.

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