Derechos de los Empleados de Casas Particulares
Derechos de los Empleados de Casas Particulares EL RÉGIMEN LEGAL PARA LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES.- Por Diego Martín Andisco (abogado especialista en Derecho del Trabajo) Derechos de los Empleados de Casas Particulares – Introducción: el 3 de abril de 2013 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.844 que establece el llamado “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Esta Ley reemplaza al controvertido decreto 326/56 que regulaba las relaciones laborales de los trabajadores de Servicio Doméstico – tal era la terminología que establecía la norma – , los que se veían impedidos de gozar de la mayor parte de los derechos que la legislación determinaba para el resto de los trabajadores en relación de dependencia. Es importante destacar que la ley 26.844 considera trabajo en casas particulares no sólo a las tareas de limpieza, sino también a aquellas labores de asistencia personal y acompañamiento que se prestan a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio del empleador, así también como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. A continuación, analizaremos los principales aspectos de la norma que regula las relaciones laborales que se entablan con los trabajadores con y sin cama adentro que prestan servicios en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar. – Jornada de trabajo: es preciso destacar que la nueva ley se aplica a todos los trabajadores que presten servicios en casas de familia, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. La jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o las 48 semanales mientras que el descanso semanal obligatorio de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas. El personal con cama afuera que trabaje para un mismo empleador tiene derecho a gozar de una pausa mínima no inferior a 12 horas entre una jornada y otra. Respecto a las horas extras se pagará un 50 % cuando se exceda la jornada los días laborables, y un 100 % cuando se trabaje los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados. – Preaviso e integración: cuando el empleador despida al trabajador sin causa debe dar un preaviso de 10 días si la antigüedad del trabajador es inferior a 5 años y de 30 días si la supera. En los casos que no lo preavise del despido sin causa, debe abonarle una indemnización sustitutiva de 10 días de sueldo si la antigüedad del trabajador es menor a 5 años y de 30 días si tiene una antigüedad mayor. También en los casos de despido sin causa, el trabajador tiene el derecho de percibir la llamada integración por el mes de despido que consiste en cobrar los días que faltan para terminar el mes en el que fue despedido. – Período de prueba: la ley 26.844 admite el período de prueba y determina que se entiende como celebrado a prueba el contrato de trabajo durante los primeros 30 días de vigencia respecto del personal sin retiro. Respecto del personal con retiro se establecen como período de prueba los primeros 15 días de trabajo en tanto la relación no supere los 3 meses. Durante el período de prueba, las partes pueden extinguir el contrato de trabajo sin expresión de causa y sin que exista obligación indemnizatoria alguna. – Sueldo anual complementario: el sueldo anual complementario o aguinaldo debe ser abonado en 2 cuotas, la primera el último día laborable de junio y la segunda la última jornada de diciembre de cada año. Cada cuota del aguinaldo debe equivaler al 50 % de la mejor remuneración devengada por el trabajador en ese semestre. Cuando concluya la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional del sueldo anual complementario correspondiente al respectivo semestre. – Indemnizaciones por despido: el empleador que despida sin causa al trabajador deben abonarle 1 mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Respecto a las indemnizaciones por trabajo no registrado, llamativamente, el legislador ha decidido excluir a los trabajadores regulados en esta norma de las indemnizaciones previstas en ley 24.013 ya que, en caso de trabajo no registrado o de deficiente registración, los trabajadores amparados en la ley 26.844 sólo tienen derecho a que se duplique la indemnización por despido. De esta manera, los trabajadores de casas particulares no gozan del derecho que poseen aquellos que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo a que se les pague un equivalente a las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Vacaciones: 14 días de licencia paga a partir de los 6 meses de antigüedad y hasta los 5 años. 21 días hasta los 10 años de antigüedad, 28 días si la antigüedad supera los 10 años y 35 días si supera los 20 años. – Licencias especiales: La Ley 26.844 determina las siguientes licencias: a) 3 meses de licencia paga por enfermedad si el empleado no supera los 5 años de antigüedad. Si supera los 5 años la licencia paga se extiende a 6 meses. b) 2 días de licencia para rendir examen. c) 10 días corridos de licencia por matrimonio. d) 2 días corridos por nacimiento de hijo en caso de trabajador varón. e) 3 días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, por 3 días corridos. f) 1 días por fallecimiento de hermano. g) Para rendir exámenes, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tiene derecho a esta cantidad de días por examen lo trabajadores que, como mínimo, presten servicios durante 16 o más horas semanales. En lo demás casos, la licencia debe ser proporcional al tiempo de trabajo semanal. – Protección de la maternidad y el matrimonio: al igual que la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 26.844 prohíbe el trabajo de la mujer embarazada durante los 45 días corridos anteriores al parto
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