Trabajadores que prestan servicios en otras empresas
Trabajadores que prestan servicios en otras empresas Tercerización Cuando hablamos del proceso de tercerización nos referimos a la decisión que toma una empresa de contratar a otra para que realice determinadas tareas, dentro o fuera de su establecimiento, que son necesarias para poder realizar su actividad. Legalmente la tercerización no se encuentra prohibida siempre y cuando no se vulneren los derechos del trabajador. En este sentido nuestra Constitución Nacional le marca límites muy concretos al establecer: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: “condiciones dignas y equitativas de labor” e “igual remuneración por igual tarea” (art. 14 bis). Es decir que de acuerdo a nuestra Ley suprema el trabajador que se encuentra tercerizado debe gozar de las mismas condiciones de trabajo y percibir el mismo salario que tiene el personal propio de la empresa donde presta servicios. FRAUDE A LA LEY: Es una práctica habitual de muchas empresas beneficiarse con el trabajo que reciben de trabajadores que son registrados en relación de dependencia por empresas intermediarias que generalmente actúan como meras proveedoras de personal, todo ello a los fines de reducir costos laborales. Esto trae como consecuencia una discriminación en las condiciones de trabajo entre los trabajadores registrados por la empresa principal y los trabajadores “tercerizados o temporarios” que fueron proveídos por la intermediaria. Generalmente esto se da como consecuencia de la aplicación de otro Convenio Colectivo de Trabajo para los “tercerizados o temporarios” que establecen condiciones de trabajo y escalas salariales inferiores a la que se le aplica a los empleados permanentes de la empresa principal. AGENCIAS DE SERVICIOS EVENTUALES Muchas veces en la practica las empresas recurren a una agencia de servicios eventuales para contratar a un trabajador “eventual o temporario” para realizar tareas que no son eventuales sino que por el contrario tienen el carácter de habituales y permanentes del proceso productivo que se desarrolla en la empresa en donde prestan servicios. Es importante destacar que la ley establece como límite en 6 meses el tiempo máximo en que una tarea puede ser considerada eventual. Por ello los trabajadores “tercerizados o eventuales” tienen derecho, mientras se encuentre vigente la relación laboral, a reclamarle a su real empleador (el que se beneficia directamente con su trabajo) a que registre la relación laboral y le abone las diferencias salariales de acuerdo al convenio colectivo que corresponda aplicarle. En el caso que al trabajador la empresa donde presta servicios le niegue tareas o bien sea notificado por la agencia que lo suspende por 45 días sin goce de sueldo, tiene derecho a reclamar al real empleador que le otorgue tareas y registre la relación y no tiene obligación de esperar ese plazo para hacer un reclamo. Mensajes por Whatsapp: 11-6711-5854 Consultas telefónicas: 11-3022-5483 / 11-3022-4854 Para enviar una consulta por correo ingrese aquí
Trabajadores que prestan servicios en otras empresas Leer más »